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La SCJN elimina requisito de cinco años para pensión por viudez a concubinos

Este jueves 4 de junio de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que declara inconstitucional el requisito impuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que las parejas en concubinato deban demostrar al menos cinco años de convivencia para acceder a la pensión por viudez.

En una sesión unánime, el Pleno de la Corte determinó que esta condición vulneraba derechos fundamentales y generaba un trato discriminatorio basado en el estado civil, afectando la seguridad social y el libre desarrollo de la personalidad. La resolución reconoce la diversidad familiar y elimina barreras burocráticas que antes desprotegían a quienes optaron por formas de convivencia distintas al matrimonio civil.

Aunque los beneficiarios deberán seguir comprobando la existencia de una relación real y formal con el asegurado fallecido, ya no será necesario cumplir con un tiempo mínimo rígido de convivencia. Este cambio flexibiliza los criterios para otorgar la pensión, enfocándose en la naturaleza del vínculo y no en la duración de la unión.

Este fallo representa un avance en la protección social para modelos familiares diversos, asegurando un acceso más equitativo y digno a la seguridad social, sin privilegiar una forma de vida sobre otra. En un país donde la familia sigue siendo pilar fundamental, esta decisión busca equilibrar la justicia social con el respeto a las distintas realidades familiares.

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